La configuración de la constitución política de Puebla parece haber sido redactada por Nicolás Maquiavelo, el célebre autor de obras clásicas sobre el estudio del poder como El Príncipe o los Discursos de la primera década de Tito Livio. En principio, con sus matices, lo que se denomina la parte dogmática (que se refiere a los fines del Estado que deben estar orientados a la convivencia pacífica y armónica de los seres humanos en sociedad) y la parte orgánica (que trata sobre la organización política del Estado para cumplir los fines mencionados).  Un claro ejemplo de ello es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En Puebla por razones que desconozco la Constitución inicia con la organización del poder y después deja los fines y los derechos de los gobernados.

Las cosas no se quedan ahí. En Puebla el sistema de adquisición de la ciudadanía local no le envidia nada a la ciudadanía romana en la época del Imperio Romano. Incluso, es más amigable el sistema de Estados Unidos para adquirir la ciudadanía norteamericana que la poblana, lo que ya es mucho decir.

Hay tres formas para acceder a la ciudadanía poblana de acuerdo al artículo 20 de la Constitución particular del Estado: a) I.- Los nacidos en territorio del Estado. Esta regla es exactamente igual en todas las constituciones de los 31 estados (recuérdese que la Ciudad de México es una entidad federativa, todavía no es un Estado). El problema se localiza en los dos supuestos siguientes:

b) “ Los mexicanos hijos de padre poblano o madre poblana, nacidos fuera del territorio del Estado, mayores de edad, que manifiesten ante el Congreso local, su deseo de ser poblanos y obtengan del mismo su aprobación para ser considerados como tales.” Este método es, de entrada, inconstitucional violatorio entre otros del artículo 1º de la Constitución Federal. Por supuesto, ningún estado del país ha reproducido semejante medida. La regla es, por el contrario, que los hijos de padre o madre de cualquiera de los estados es por ese sólo hecho ciudadano local, además de ciudadano mexicano. Lo mismo sucede en Estados Unidos. Si el padre o la madre son ciudadanos norteamericanos el trámite de ciudadanía para sus hijos es muy sencillo. En otros países europeos incluso hasta los nietos de un ciudadano o ciudadana puede adquirir la ciudadanía del abuelo o abuela;

c) “Los mexicanos nacidos fuera del territorio del Estado, hijos de padres no poblanos, con residencia continua y comprobable de cinco años dentro del mismo, mayores de edad, que manifiesten ante el Congreso local su deseo de ser poblanos y obtengan del mismo su aprobación para ser considerados como tales.” Si el anterior supuesto es un despropósito no lo es menos el que se aplica en este supuesto. La ciudadanía estatal se adquiere en todos los estados, salvo en Puebla por el transcurso del tiempo de residencia. Hay estados con buenas constituciones. Tal es el caso de Michoacán cuyo artículo 5 de la Constitución local dispone: “Son michoacanos: los mexicanos nacidos en el Estado, los hijos de michoacanos nacidos fuera de él y los que se avecinen de manera continua durante un año.” De la misma forma, los artículos 31 y 32 de la Constitución de Nuevo León señala que: “Son Nuevoleoneses: I.- Los nacidos en territorio del Estado, o accidentalmente fuera de él, de padres mexicanos, nativos de o avecindados en alguna de sus Municipalidades. II.- Los mexicanos por nacimiento o naturalización avecindados en el Estado que no manifiesten ante el Presidente Municipal del lugar de su residencia su deseo de conservar su anterior origen… La vecindad se adquiere por la residencia habitual y constante en territorio del Estado durante dos años. La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargos públicos en servicio del Estado o de la Nación.” Como se puede observar en Nuevo León la Constitución local al igual que la de Michoacán son incluyentes y promueven la migración.

Pero si en Puebla la constitución local es una oda al retraso democrático y a la endogamia, el proceso para adquirir la ciudadanía poblana es digno de una película surrealista. Juzgue usted:

1.- En el supuesto 2 correspondiente a: “los Mexicanos hijos de padre poblano o madre poblana, nacidos fuera del territorio del Estado, mayores de edad, acreditar la nacionalidad mexicana, con los documentos probatorios que establece la Ley de Nacionalidad como son el Acta de Nacimiento, el Certificado de Nacionalidad Mexicana, la Carta de Naturalización, entre otros. Para demostrar que los interesados son hijos de padre o de madre poblanos o de ambos (Poblanos), que en el Acta de Nacimiento del solicitante se haga constar que el o los Padres sean originarios del Estado, o en su caso, acompañar el Acta de Nacimiento de la madre o del padre, a fin de constatar lo mismo.”

2.- En el supuesto 3 relativo a: “Mexicanos nacidos fuera del territorio del Estado, hijos de padres no poblanos, con residencia continua y comprobable de cinco años dentro del mismo, mayores de edad, además de acreditar su nacionalidad mexicana con su Acta de Nacimiento; también deberán acreditar su residencia continua y permanente en el Estado, con la constancia de vecindad en original.”

3.-  “Recibida la solicitud con sus anexos correspondientes, la Secretaría General del Honorable Congreso del Estado, lista en el orden del día dichas solicitudes para la Sesión más próxima, a fin de que el Pleno del Congreso o la Comisión Permanente en su caso, turnen a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales los expedientes para su análisis y dictamen correspondiente.”

4.- “Analizados los expedientes y de haber acreditado y demostrado los requisitos exigidos por la Constitución Local, la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, emite el dictamen respectivo, por el que se concede la calidad de Poblano, enviándolo al Pleno del Congreso para que en Sesión Pública Ordinaria del mismo, proceda a la votación correspondiente, ratificando en su caso la resolución del Dictamen.”

5.- “Aprobado el Decreto por el Pleno del Congreso, la Mesa Directiva lo envía al Ejecutivo del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial del Estado. De igual manera se notifica a los interesados.”

Los candidatos a los diversos cargos públicos en Puebla deberían realizar las acciones necesarias para que Puebla se ajuste al esquema previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Fuente: http://www.sdpnoticias.com/nacional/2016/03/30/criptocracia-sabia-que-puebla-tiene-el-sistema-mas-restrictivo-para-ser-ciudadano

 

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